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Información
para los navegantes - Certificado de Navegabilidad |
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Es el documento
acreditativo de que la embarcación es apta para
navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado
para la categoría de navegacion.
La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida
a los siguientes tipos de reconocimientos periodicos:
Embarcaciones de eslora inferior a 6 mts. sin fines lucrativos,
están exentas de reconocimientos periodicos.
Embarcaciones de eslora igual o mayor a 6 mts. y menor
de 15 mts., sin fines lucrativos, estarán sujetas
a un reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.
Los propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de
recreo son los responsables únicos de que el material
que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté
a bordo, así como del mantenimiento en perfectas
condiciones del estado de la embarcación y de sus
equipos, y de mantener en al día los reconocimientos
periodicos prescritos, teniendo a disposición de
las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto
estado.
El incumplimiento de lo anterior será sancionado
de acuerdo con lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos
del Estado y de la Marina Mercante.
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